Formación especializada para el Órgano de Control Interno y Unidad Técnica

Dirigido a las personas responsables de la aplicación de las políticas y procedimientos de control interno.

Sus funciones son específicas y están tasadas de forma que las personas que integren estos órganos asumen gran responsabilidad y carga de trabajo.

¿Cómo determinar el riesgo inherente a la empresa?
¿Qué obligaciones tengo como miembro de estos órganos?
¿Qué actas, informes y registros obligatorios debo cumplimentar?
¿Qué herramientas informáticas necesito?
¿Cómo realizo las comunicaciones periódicas y puntuales a las autoridades competentes?
¿Sobre qué novedades legislativas y directrices debo estar permanente actualizado? (Normativa nacional/UE/extracomunitaria)
¿Qué información debo transmitir al órgano de administración de la empresa?
¿En qué sanciones puedo incurrir como miembro de los órganos de control interno?

Impartido por Abogados expertos en PBCyFT e inscritos en el Registro de Expertos externos del Sepblac.

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Cursos especializados:

Formación obligatoria para personal al servicio de sujetos obligados en PBC/FT

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Formación Órgano de Administración sujetos obligados en PBC/FT

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Formación PBC/FT del Responsable Servicio Atención al Cliente (SAC)

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Formación de altos cargos y puestos clave en prevención del blanqueo de capitales

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Curso canal de denuncias whistleblowing - Formación del Responsable Sistema Interno de Información

Formación del Responsable Sistema interno de información

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Curso especialización en PBC/FT, Servicio Atención al Cliente y Canal de Denuncias

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Implementación de Medidas de Control Interno: Obligaciones Esenciales y Normativa Aplicable

Los sujetos obligados a cumplir con las disposiciones de prevención del blanqueo de capitales y financiación del terrorismo tienen la responsabilidad de establecer medidas de control interno que garanticen el cumplimiento normativo y mitiguen riesgos. Estas medidas están definidas en la Ley 10/2010, de 28 de abril, y su reglamento, aprobado mediante el Real Decreto 304/2014, de 5 de mayo.


Políticas y Procedimientos: Ejes Fundamentales del Control Interno

Las entidades deben adoptar y formalizar por escrito políticas y procedimientos que abarquen:

  • Diligencia debida,
  • Gestión documental,
  • Análisis y control de riesgos,
  • Selección y admisión de clientes,
  • Comunicaciones obligatorias con las autoridades.

Estas directrices son esenciales para prevenir y detectar operaciones vinculadas a actividades ilícitas como el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo.

Excepciones Aplicables

Ciertas entidades, como corredores de seguros o aquellas con menos de 10 empleados y un volumen de negocio menor a 2 millones de euros, pueden estar exentas de esta obligación, salvo que pertenezcan a un grupo empresarial que supere estos umbrales.


Representante ante el Sepblac: Función Estratégica

Todo sujeto obligado debe nombrar un representante ante el Sepblac (Servicio Ejecutivo de la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias). Este representante debe:

  1. Residir en España.
  2. Ocupar un cargo directivo.
  3. Ser responsable de las comunicaciones formales con el Sepblac y del cumplimiento normativo.

Designación en Grupos Empresariales

En grupos empresariales, se requiere un único representante que actúe desde la sociedad dominante. Este representante puede delegar ciertas funciones en hasta dos personas autorizadas, siempre bajo su dirección y supervisión.


Órgano de Control Interno: Supervisión y Gestión Operativa

Las empresas deben contar con un Órgano de Control Interno (OCI), que:

  • Represente las distintas áreas de negocio.
  • Supervise la aplicación de las políticas y procedimientos de prevención del blanqueo de capitales.

El OCI debe estar compuesto por personal con formación específica en esta materia. En entidades más pequeñas, con menos de 50 empleados y un balance anual inferior a 10 millones de euros, estas funciones pueden ser asumidas directamente por el representante ante el Sepblac.


Unidad Técnica: Análisis Especializado

Las empresas cuyo volumen de negocios exceda los 50 millones de euros o cuyo balance general anual sea superior a 43 millones de euros están obligadas a establecer una Unidad Técnica.

Requisitos de la Unidad Técnica

  • Personal especializado.
  • Dedicación exclusiva.
  • Formación avanzada en análisis de riesgos.

Esta unidad es fundamental para el tratamiento de la información sensible y la identificación de actividades sospechosas.


El Manual de Prevención: Un Documento Vital

Cada entidad debe contar con un manual de prevención, que se mantenga actualizado y contemple:

  • Las medidas de control interno adoptadas.
  • Procedimientos establecidos.
  • Responsabilidades de cada área.

El manual debe estar siempre disponible para su revisión por el Sepblac durante inspecciones o auditorías.


Evaluación Externa: Revisión Anual de las Medidas de Control Interno

Las medidas de control interno implementadas deben ser revisadas anualmente por un experto externo.

  • El informe resultante debe incluir una valoración de la eficacia operativa de las medidas aplicadas.
  • Durante los dos años siguientes, esta revisión puede ser reemplazada por un informe de seguimiento, enfocado en las mejoras implementadas.

Formación Continua del Personal: Prevención Mediante Conocimiento

Es imprescindible que las entidades proporcionen formación continua a su personal en materia de prevención del blanqueo de capitales y financiación del terrorismo.

Plan Anual de Formación

El plan debe incluir:

  1. Actualización en normativa aplicable.
  2. Procedimientos internos.
  3. Herramientas prácticas para la detección y reporte de operaciones sospechosas.

Pequeñas empresas y ciertos profesionales están exentos de esta obligación, aunque deben acreditar que el representante ante el Sepblac cuenta con formación adecuada.


Normativa Aplicable y Actualización Permanente

La implementación de estas medidas está regulada por:

  • Ley 10/2010, de 28 de abril: Principal marco normativo en la materia.
  • Reglamento (UE) 2018/1672: Relativo a controles de entrada y salida de efectivo en la Unión Europea.
  • Real Decreto 304/2014, de 5 de mayo: Reglamento que desarrolla la Ley 10/2010.

Mantenerse actualizado con los cambios normativos es crucial para garantizar el cumplimiento legal y la protección de la empresa frente a riesgos.


Conclusión:
El cumplimiento de las medidas de control interno no solo es una obligación legal, sino una herramienta clave para proteger la reputación y solvencia de las organizaciones. Implementar estas políticas con rigor es fundamental para la prevención efectiva del blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo.

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