Formación del Responsable Servicio Atención al Cliente (SAC)
Todas las entidades supervisadas por el Banco de España están obligadas a contar con un Servicio de Atención al Cliente (SAC) que tenga por objeto atender y resolver las quejas y reclamaciones que presenten sus clientes.
De conformidad con la Orden ECO/734/2004, de 11 de marzo, sobre los departamentos y servicios de atención al cliente y el defensor del cliente de las entidades financieras, las personas que sean titulares del Servicio de Atención al Cliente (SAC) deberán reunir los requisitos de idoneidad establecidos en esta norma para el desempeño del cargo. El Banco de España verificará el cumplimiento por parte de los interesados de los requisitos que les hacen idóneos para el ejercicio del cargo con carácter previo a su inscripción en el registro de los servicios de atención al cliente del Banco de España.
Cursos dirigidos a los Responsables del Servicio de Atención al Cliente (SAC) de entidades inscritas en los registros del Banco de España.
¿Qué estructura, funciones, responsabilidades y régimen de funcionamiento tiene el Departamento o Servicio de Atención al Cliente?
¿Quién es el Titular o Responsable del Servicio de Atención al Cliente? ¿Qué requisitos debe reunir para poder ejercer sus funciones y cómo se procede a su nombramiento?
¿Qué medidas deben adoptar las Entidades para garantizar la autonomía del SAC?
¿Qué es el Reglamento para la Defensa del Cliente? ¿Qué requisitos debe reunir y cuál es su contenido mínimo?
¿Qué es el Informe anual y quién debe emitirlo?
¿Cuál es la normativa de transparencia y protección de los usuarios de los servicios financieros?