Formación de altos cargos y puestos clave de Entidades de Pago y Entidades de Dinero Electrónico
De conformidad con el Real Decreto-ley 19/2018, de 23 de noviembre, de servicios de pago y otras medidas urgentes en materia financiera, y la Ley 21/2011, de 26 de julio, de dinero electrónico, tanto los miembros del órgano de administración como los directores generales responsables de la gestión de las entidades de pago y de las entidades de dinero electrónico tienen la consideración de «alto cargo» y deberán reunir los requisitos de idoneidad establecidos en la normativa vigente para el desempeño del cargo. Con carácter previo a su inscripción en el registro de altos cargos, el Banco de España verificará el cumplimiento por parte de los interesados de los requisitos que les hacen idóneos para el ejercicio de dichos cargos.
Asimismo, deberán reunir requisitos de idoneidad las personas que desempeñen un «puesto clave» en la entidad. Se entiende por «puesto clave» aquél que otorga una influencia significativa en la dirección de la entidad, pero que no es «alto cargo».
De conformidad con la definición indicada en las Directrices EBA/GL/2021/05, de 2 de julio de 2021, sobre gobierno interno, entre los titulares de funciones clave se incluyen:
– Los responsables de funciones de control interno, cuando no sean miembros del órgano de administración.
– El director financiero cuando no sea miembro del órgano de administración.
– Otros titulares de funciones clave, cuando hayan sido identificados por las entidades conforme a un enfoque basado en el riesgo.
– Responsables de líneas de negocio significativas.
– Responsables de sucursales en el EEE (Espacio Económico Europeo).
– Responsables de filiales en terceros países.